Congreso de la Escuela Interamericana de Bibliotecología
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II CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA DE LA INFORMACIÓN
La terminología y los usuarios de la información: puntos de encuentro y relaciones necesarias para la transferencia de información
Medellín, Colombia Mayo 4 al 6 de 2009
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El Centro de Investigaciones en Ciencia de la Información de la EIB de la Universidad de Antioquia, convoca a participar y proponer ponencias a este congreso.

Las personas interesadas en presentar ponencias derivadas de la investigación, reflexiones y experiencias exitosas alrededor de las temáticas Terminología y Usuarios de la Información, pueden hacerlas llegar antes del 30 de enero.

Para mayor información http://bibliotecologia.udea.edu.co/.

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ASEIBI
Asociación de Egresados de la Escuela Interamericana de Bibliotecología – Universidad de Antioquia.
Edificio TEQUENDAMA – Carrera 49 N° 52 – 61 Of.: 704
Telefax: 57 4 251 21 16 Medellín – Colombia
presiaseibi@une.net.co
aseibi.org@gmail.com

 

 

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LEY 11 DE 1979

LEY 11 DE 1979

«Por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTICULO 1° Reconócese, dentro del territorio nacional, la profesión de Bibliotecólogo.

ARTICULO 2° Para los efectos de la presente ley entiéndese por bibliotecólogo

  1. La persona que haya obtenido el título de licenciado en bibliotecología, en escuela o facultad cuyos programas de bibliotecología hayan sido aprobados y que igualmente hayan sido reconocidos por el Estado.
  2. Quienes habiendo obtenido este título en el exterior, en universidades de países con los cuales tenga Colombia tratados internacionales vigentes, les sea reconocido por el Ministerio de Educación, según las normas legales respectivas.
  3. Quienes hayan obtenido el título de Magister o Doctorado en Bibliotecología, otorgado por Universidad Colombiana o extranjera que reúnan las condiciones señaladas en los anteriores incisos.
  4. Las personas que hubieren obtenido título en universidades extranjeras de países con los cuales no existieren tratados internacionales vigentes, podrán convalidar el respectivo título presentado examen ante el Congreso Nacional de Bibliotecología, según reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Educación.
  5. Igualmente podrán obtener el título de Bibliotecología quienes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley hayan ejercido cargos en
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